lunes, 29 de abril de 2013

EXPEDIENTE DISCIPLINARIO (11). PRESENTARÉ RECURSO DE RESOLUCIÓN EL 9 DE MAYO A LAS 12:30 EN TOLEDO

El funcionario en estos casos tiene derecho a un recurso potestativo de resolución.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, ha ordenado la ejecución de la sanción sin esperar ni al posible recurso contencioso -administrativo que se puede presentar en el juzgado en el plazo de dos meses, ni al recurso potestativo de resolución cuyo plazo se cumple al mes de recibir la notificación.

 Ya dije que no  iba a presentar, en principio, recurso contencioso-administrativo  pero voy a presentar el RECURSO DE RESOLUCIÓN,  al Consejero de Educación, Cultura y Deportes para solicitar:

LA ANULACIÓN DE LA SANCIÓN Y EL REINGRESO EN EL SERVICIO ACTIVO CON EFECTOS RETROACTIVOS CORRESPONDIENTES. 

Sé que las personas que nos están apoyando desde el primer momento van a pedir firmas para solicitar la anulación de la sanción. 

EL 9 DE MAYO, EN PRINCIPIO, PRESENTARÉ EL RECURSO EN TOLEDO A LAS 12:30 EN LOS SERVICIOS PERIFÉRICOS DE EDUCACIÓN


20MINUTOS PUBLICA LA NOTICIA . OJALÁ SE HABLE DEL MENSAJE Y NO DEL MENSAJERO








Hoy ha salido esta noticia en 20minutos.es (pulsar en la imagen) relacionada con la sanción de 110 días que debo cumplir hasta el 8 de agosto

A pesar del esfuerzo por intentar explicar la gravedad de la situación, es comprensible que haya gente que no comparta la decisión que tomé aquellos días, a tenor de los muchos comentarios que así lo indican.

Intentaré durante estos días, ahora que tengo tiempo, y no privo de clase a ningún alumno, explicar de forma más convincente que las medidas afectan gravemente a la organización escolar, a los fines de la educación, a cada uno de los elementos de currículo y al desarrollo de la personalidad que es, a fin de cuentas, a lo que nos obliga la Constitución cuando dice que: 

"Todos tienen el derecho a la educación y la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana". 

Ese es el derecho que tienen lo niños y ese el deber que tenemos los adultos aunque no compartamos a veces la forma de reivindicarlo y la mía no hay sido la más ortodoxa.


Lo cierto es que con la aplicación de estas medidas se está haciendo un daño irreparable a la educación, y los que "recortan" no son conscientes de la enorme gravedad de estas decisiones.





domingo, 21 de abril de 2013

EXPEDIENTE DISCIPLINARIO (10): DEL 21 DE ABRIL AL 7 DE AGOSTO SUSPENDIDO DE FUNCIONES Y RETRIBUCIONES. 110 DÍAS


SE EJECUTA LA SANCIÓN.


El Director del Área Territorial de Educación de Madrid-Sur de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid ha firmado el viernes 19 de abril una notificación en la que se me comunica la ejecución de la sanción de 110 días que comienzan a partir del siguiente a dicha notificación.


110 DÍAS DE SUSPENSIÓN 

DEL 20 DE ABRIL

AL 7 DE AGOSTO DE 2013 

AMBOS INCLUSIVE



La referida notificación dice así:


    Mediante resolución de fecha 22 de marzo de 2013 del Director General de Recursos humanos y Programación Educativa de la Consejería de Educación Cultura y deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se concluye el expediente disciplinario incoado a D. ÁNGEL SÁEZ GIL, funcionario de carrera del cuerpo de Maestros (en excedencia del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria) que con fecha 1 de septiembre de 2012 tomó posesión de un puesto de trabajo en la Comunidad de Madrid en virtud de la Resolución del Concurso General de Traslados del Cuerpo de Maestros

     La referida resolución que se adjunta,  pone fin a la vía administrativa y procede a la imposición de la sanción de SUSPENSIÓN DE FUNCIONES  por un periodo de 110 días.

      Por resolución de 18 de abril de 2013 de la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa de la Consejería de Educación Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nos comunican que la sanción no ha sido ejecutada y que de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo "de educación", referido a la cooperación entre Administraciones y a lo expuesto en el artículo 49 del Real Decreto 33/ 1986 de 10 de enero, la ejecución de la sanción impuesta en el expediente disciplinario corresponde a la Comunidad Autónoma de Madrid.

     
         En base las consideraciones anteriores se acuerda dar traslado a D.ÁNGEL SÁEZ GIL de la resolución de 22 de marzo referida y comunicarle que el cumplimiento de la sanción de SUSPENSIÓN DE FUNCIONES por el periodo de 110 días, comenzará a partir del siguiente a la presente notificación.

                                                                                Leganés, 19 de abril de 2013

                                
                                                                              
                                                              EL DIRECTOR DEL ÁREA TERRITORIAL




Tenía la esperanza de que primero esperasen el  mes correspondiente al recurso potestativo de reposición o a los dos meses de plazo para presentar el contencioso, pero no ha sido así.

A las 11:30 h. de la mañana del viernes 19 de abril me comunicaron que a partir del sábado 20 de abril  me suspendían de funciones y retribuciones hasta el 8 de agosto.  Me dieron 12 horas... pero no enviaron sustituto. 

Espero que mañana lunes 22 de abril, dada la situación,  los alumnos tengan nuevo maestro. 









miércoles, 10 de abril de 2013

EXPEDIENTE DISCIPLINARIO (09). 9 abril 2013. RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS.

Ayer  9 de abril de 2013 me llegó la "RESOLUCIÓN AL RECURSO DE ALZADA" correspondiente al EXPEDIENTE DISCIPLINARIO, firmada por el Director General de Recursos Humanos y Programación Educativa de la Consejería de Educación Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha.

En la Resolución se declara a D. ÁNGEL SÁEZ GIL, autor responsable de una falta grave tipificada en el artículo 135I) de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo de Castilla-La Mancha, consistente en “la falta de asistencia al trabajo o a acciones formativas obligatorias sin causa justificada durante tres  o más días al mes “, a corregir con la sanción de suspensión de funciones y retribuciones por un  plazo de 110 días.

En la Resolución se recogen los ANTECEDENTES DEL HECHO, LOS HECHOS PROBADOS, LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO Y EL "RESUELVO".

En los FUNDAMENTOS DE DERECHO en el apartado octavo se recogen expresiones que me causan una enorme decepción, tristeza e indignación 
  • "Argumentos peregrinos y desvalidos"
  • "Supuesto derecho de reivindicación ideológica"
  • "Abusando y quebrando el principio de confianza legítima que preside las relaciones entre el profesorado y la Administración Educativa".
  • "Tal y como nos intenta hacer ver el interesado, parece que cualquier motivo de justificación y afirmación es suficiente para incumplir sus obligaciones profesionales"
  • "Meros escritos basados en meras manifestaciones del interesado"...
  • "Clara laxitud y pasividad del funcionario"...


Al final de este apartado se concluye que "Procedería imponerle una sanción, sin atender otra circunstancia,  DE DOCE MESES DE SUSPENSIÓN FIRME DE FUNCIONES Y RETRIBUCIONES". 

No obstante atemperan o modulan la sanción, coincidiendo con la propuesta del instructor,  reduciéndola  a 110 días debido a que como bien ha quedado constatado  "el trabajo realizado por el orientador es muy valorado, realizaba una labor más allá de lo profesional, su trabajo suponía un avance fundamental para el centro, los alumnos siempre estuvieron orientados e informados, se ha involucrado mucho en el centro, realizó mucha labor fuera de su horario laboral y no es un docente con un absentismo laboral elevado.


Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa puedo interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de 1 mes o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado en el plazo de dos meses.

Según tengo entendido,  la Consejería de Educación en Castilla-La Mancha últimamente está ejecutando las sanciones una vez se ha puesto fin a la vía administrativa sal margen de que el inculpado presente recurso. No sé lo que hará en mi caso.

La idea que sigo manteniendo, en principio, es que no voy a presentar recurso contencioso-administrativo; yo ya sé que no acudí al instituto los días 5.6.8.11.12.13.14.15.18 y 19 de junio de 2012,  y lo hice público y así lo he manifestado siempre que me han preguntado. Interpondré recurso de reposición ante el Consejero de Educación para explicar por enésima vez la gravedad de las medidas  de racionalización del gasto público al elevar las ratios, al aumentar las horas lectivas, al suprimir los programas de interculturalidad, de convivencia y de mejora del éxito en nuestro centro y al hacer efectivas tantas medidas que desvirtuaban la "Educación" tal y como propugna la Constitución. No eran argumentos peregrinos y desvalidos, no era cualquier motivo, no eran meros escritos basados en meras manifestaciones, no eran reivindicaciones ideológicas, no era clara laxitud ni pasividad del funcionario....era recordar a la ADMINISTRACIÓN que con la aplicación de esas medidas, era posible "custodiar" e incluso "adiestrar", pero  era  imposible EDUCAR.