sábado, 16 de febrero de 2013

EXPEDIENTE DISCIPLINARIO 08. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN . 110 DÍAS

Ayer recibí la "PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO"

El Instructor propone una sanción de  "SUSPENSIÓN FIRME DE FUNCIONES Y RETRIBUCIONES POR EL PERIODO DE 110 DÍAS".


El Instructor, al final, no ha tenido en cuenta una de las dos faltas graves de las que se me acusaba :

i) La falta injustificada de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios...

pero si la segunda:

m) El incumplimiento injustificado de la jornada o del horario de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes o porcentaje equivalente en el caso de que su cómputo no sea mensual.

La propuesta contempla 5 apartados

A. DESCRIPCIÓN  DE LOS HECHOS QUE HAN MOTIVADO LA INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO

B. SOBRE LA PRUEBA DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO Y MOTIVACIÓN DEL INSTRUCTOR EN RELACIÓN CON LA DENEGACIÓN DE ALGUNAS PRUEBAS  PROPUESTAS POR EL FUNCIONARIO INCULPADO

C. FUNDAMENTOS DE DERECHO

D. VALORACIÓN DE LOS HECHOS IMPUTADOS AL FUNCIONARIO EN EL PLIEGO DE CARGOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS MISMOS

E. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DEL FUNCIONARIO DON ÁNGEL SÁEZ GIL Y PROPUESTA DE SANCIÓN

y en el último párrafo se concreta la propuesta de sanción :

SE PROPONE

Declarar a D.Ángel Sáez Gil, autor de la siguiente falta,

1. Una falta grave, tipificada en el artículo 135 m) de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Cástilla La Mancha (DOCM de 22 de marzo) consistente en El incumplimiento injustificado de la jornada o del horario de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes o porcentaje equivalente en el caso de que su cómputo no sea mensual, por las ausencias injustificadas del mes de junio de 2012, a corregir con la sanción de suspensión firme de funciones y retribuciones por el periodo de 110 días, de acuerdo con lo previsto en los artículos 137 y 138.2a de la Ley 4/2011.





Tengo otro plazo de 10 días para presentar las alegaciones que considere oportunas y luego a esperar a que el Coordinador  de los Servicios Periféricos de Educación de Toledo envíe el expediente completo, incluyendo la propuesta del Instructor (suspensión firme de funciones y retribuciones por el periodo de 110 días),   al ÓRGANO COMPETENTE que deberá tomar  la DECISIÓN DEFINITIVA.

No tengo muy claro el ámbito competencial de las comunidades autónomas en estos casos; me explico:

  1. Cometo una presunta falta grave en una comunidad autónoma en junio de 2012 (Castilla la Mancha); 
  2. El 1 de septiembre de 2012 soy funcionario de otra comunidad (Madrid) por concurso de traslados; 
  3. El 6 de septiembre de 2012 se abre expediente disciplinario en Castilla la Mancha aunque ya no soy funcionario de esa comunidad. 
  4. Ahora se tomará una decisión, posiblemente de suspensión firme de funciones y retribuciones ajustada a una legislación de Castilla la Mancha pero enviarán la notificación a la otra comunidad (Madrid)
  5. En Madrid que tiene otra legislación diferente,  deberán aplicar la decisión definitiva.
Hoy en Toledo en una manifestación en defensa de los servicios públicos me he encontrado con una profesora que pertenece a un sindicato (STEE-CLM)  y le he pedido que los servicios jurídicos de ese sindicato echasen un vistazo a la propuesta de resolución del expediente disciplinario.

Si algún otro sindicato está interesado en este proceso,  puedo enviar copia de la propuesta a sus servicios jurídicos también.

Ya pondré en el blog  la decisión definitiva cuando se tome.

lunes, 11 de febrero de 2013

Petición para que nombren antes a los profesores sustitutos


Pienso que hay una parte de la  "Sociedad"  que no es consciente del daño que la aplicación de las medidas de racionalización que se aprobaron en el Real Decreto-ley en abril de 2012 está haciendo a la "Educación" 

Los profesores al tener una mayor carga lectiva y un mayor número de alumnos por aula no pueden cumplir con los objetivos marcados ni  desarrollar las competencias tal y como se establecen en la legislación. 

Las sustituciones se están cubriendo en algunas comunidades a partir de la segunda semana y hay casos en que la gravedad es tal que hace inviable el proceso de enseñanza aprendizaje;  una cosa es asistir, atender, cuidar, guardar y otra muy diferente "educar".

La inmensa mayoría de los inspectores, equipos directivos de centros, profesores de los departamentos relacionados con la organización escolar y con la didáctica,  cargos públicos de la administración educativa de varias comunidades autónomas y del MEC con los que he hablado estos meses,  coinciden en resaltar la gravedad de la aplicación de estas medidas y el deterioro que está sufriendo la educación en estos momentos. Muchos se encogen de hombros y aceptan la situación como algo inevitable.

Yo me resisto a aceptar esta situación y creo que sí se pueden cambiar las cosas cuando veo a mi alrededor  que sí hay presupuestos para resolver otros problemas que, siendo importantes, no son tan graves como el deterioro de la educación.

Si todos los que somos conscientes de la gravedad de la aplicación de estas medidas lo hiciésemos público,  lo explicásemos a los demás miembros de la comunidad educativa y a los que toman las decisiones y aprueban las medidas sin conocer la gravedad de su aplicación...   puede que la próxima vez fuese diferente.

Hay muchos alumnos que se están quedando por el camino al no poder atenderles de la forma adecuada. 

Hoy envío una carta al Director de Área Territorial de Educación de Madrid Sur relacionada con las sustituciones y he creado una petición para el Ministro y los Consejeros de Educación : 


CARTA:

 Sr. Director del Área Territorial de Educación de Madrid Sur

Estimado Sr.:

Mi nombre es Ángel Sáez Gil y soy maestro del Colegio Público "Rio Bidasoa de Móstoles" aunque este curso estoy desplazado en el Colegio Público "Carlos Ruiz" de Navalcarnero.

Escribo esta carta para solicitar que en las ausencias de larga duración, previsibles y comunicadas a la Administración, se realice el nombramiento del profesor  interino al menos un día antes de producirse la ausencia.

Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril de 2012, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, el nombramiento de funcionarios interinos para sustituir al profesorado en las ausencias de duración superior a diez días se produce únicamente una vez han transcurrido esos diez días; todas esas ausencias son atendidas con los recursos del propio centro.

El derecho constitucional a la educación se vulnera cuando dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez… profesores que no imparten docencia directa en un determinado grupo de alumnos deben atender un día tras otro durante, al menos, dos semanas las ausencias previsibles del profesor titular, con toda la implicación curricular y organizativa que eso conlleva.

Todos sabemos las condiciones mínimas exigibles para que se produzca realmente el aprendizaje y con esta medida es imposible que: 

·     Se puedan preparar esas clases,
·     Se pueda desarrollar el currículo,
·     Se puedan alcanzar los objetivos
·     Se puedan impartir los contenidos programados,
·     Se puedan utilizar las metodologías adecuadas
·     Se pueda llevar a cabo la evaluación continua
·     Se puedan emplear los instrumentos de evaluación necesarios
·     Se puedan desarrollar la competencias básicas establecidas,
·     Se pueda ejercer la función tutorial
·     Se pueda atender al alumnado con  necesidades específicas tal y como se recoge    en la legislación.

Hay que distinguir entre:

1.  Las ausencias cortas y no previsibles recogidas en  la introducción del Real Decreto-ley y que, aun no estando de acuerdo, se puede llegar a entender que sean cubiertas con los recursos ordinarios del propio centro (estamos hablando de uno, dos o tres días)

2.  Las ausencias previsibles de las que la Consejería de Educación ya tiene conocimiento y que deberían ser cubiertas al menos un día antes de producirse para que el profesor titular ponga al día al profesor interino correspondiente. 

Esperando sea atendida su solicitud se despide atentamente: 

                                                                                              Ángel Sáez Gil