Ayer 9 de abril de 2013 me llegó la "RESOLUCIÓN AL RECURSO DE ALZADA" correspondiente al EXPEDIENTE DISCIPLINARIO, firmada por el Director General de Recursos
Humanos y Programación Educativa de la Consejería de Educación Cultura y
Deportes de Castilla-La Mancha.
En la Resolución se declara a D.
ÁNGEL SÁEZ GIL, autor responsable de una
falta grave tipificada en el artículo 135I) de la Ley 4/2011, de 10 de
marzo, de Empleo de Castilla-La Mancha, consistente en “la falta de asistencia al trabajo o a acciones formativas
obligatorias sin causa justificada durante tres
o más días al mes “, a corregir con la sanción de suspensión de funciones y retribuciones por un plazo de 110 días.
En la Resolución se recogen los ANTECEDENTES DEL HECHO, LOS HECHOS PROBADOS, LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO Y EL "RESUELVO".
En los FUNDAMENTOS DE DERECHO en el apartado octavo se recogen expresiones que me causan una enorme decepción, tristeza e indignación
- "Argumentos peregrinos y desvalidos"
- "Supuesto derecho de reivindicación ideológica"
- "Abusando y quebrando el principio de confianza legítima que preside las relaciones entre el profesorado y la Administración Educativa".
- "Tal y como nos intenta hacer ver el interesado, parece que cualquier motivo de justificación y afirmación es suficiente para incumplir sus obligaciones profesionales"
- "Meros escritos basados en meras manifestaciones del interesado"...
- "Clara laxitud y pasividad del funcionario"...
Al final de este apartado se concluye que "Procedería imponerle una sanción, sin atender otra circunstancia, DE DOCE MESES DE SUSPENSIÓN FIRME DE FUNCIONES Y RETRIBUCIONES".
No obstante atemperan o modulan la sanción, coincidiendo con la propuesta del instructor, reduciéndola a 110 días debido a que como bien ha quedado constatado "el trabajo realizado por el orientador es muy valorado, realizaba una labor más allá de lo profesional, su trabajo suponía un avance fundamental para el centro, los alumnos siempre estuvieron orientados e informados, se ha involucrado mucho en el centro, realizó mucha labor fuera de su horario laboral y no es un docente con un absentismo laboral elevado.
Contra esta resolución, que pone
fin a la vía administrativa puedo interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación,
Cultura y Deportes en el plazo de 1 mes o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado en el plazo de dos
meses.
Según tengo entendido, la Consejería de Educación en Castilla-La Mancha últimamente está ejecutando las sanciones una vez se ha puesto fin a la vía administrativa sal margen de que el inculpado presente recurso. No sé lo que hará en mi caso.
La idea que sigo manteniendo, en principio, es que no voy a presentar recurso contencioso-administrativo; yo ya sé que no acudí al instituto los días 5.6.8.11.12.13.14.15.18 y 19 de junio de 2012, y lo hice público y así lo he manifestado siempre que me han preguntado. Interpondré recurso de reposición ante el Consejero de Educación para explicar por enésima vez la gravedad de las medidas de racionalización del gasto público al elevar las ratios, al aumentar las horas lectivas, al suprimir los programas de interculturalidad, de convivencia y de mejora del éxito en nuestro centro y al hacer efectivas tantas medidas que desvirtuaban la "Educación" tal y como propugna la Constitución. No eran argumentos peregrinos y desvalidos, no era cualquier motivo, no eran meros escritos basados en meras manifestaciones, no eran reivindicaciones ideológicas, no era clara laxitud ni pasividad del funcionario....era recordar a la ADMINISTRACIÓN que con la aplicación de esas medidas, era posible "custodiar" e incluso "adiestrar", pero era imposible EDUCAR.