lunes, 11 de junio de 2012

No estamos solos : Hoy empieza una HUELGA INDEFINIDA EN ASTURIAS



La asamblea de interinos de Asturias, ha convocado una huelga indefinida que empieza hoy y la Consejería ya ha publicado los servicios mínimos.


Me cuesta entender que si en Castilla La Mancha la situación es mucho más grave y los recortes más brutales, no se haya convocado todavía.


Lo único es que me hubiera gustado que la convocase no solo la Asamblea de Interinos...   





MANIFIESTO DE LA ASAMBLEA DE PROFESORADO INTERINO DE ASTURIAS 


 A un mes de la finalización del curso escolar, el  colectivo de profesorado interino se plantea la necesidad de intensificar las movilizaciones contra esta agresión sin precedentes a la escuela pública que supone publicación del Real Decreto Ley 14/2012.

 En Asturias, nos encontramos con un nuevo gobierno y nueva Consejera de Educación que ya ha anunciado alguna de las medidas inmediatas que va a tomar (aumento de la ratio en E.I de 3 años, y aumento del horario lectivo del profesorado de secundaria), que supondrán el despido de cientos de interinos e interinas que jamás volverán a pisar profesionalmente un aula.
 La Asamblea de Profesorado Interino de Asturias ha acordado, tras varias reuniones, lo siguiente:

- CONVOCATORIA DE HUELGA INDEFINIDA DE PROFESORADO INTERINO A PARTIR DEL LUNES 11 DE JUNIO 


- UNA ACAMPADA SIMULTÁNEA EN LA PLAZA ESPAÑA DE OVIEDO,


 Hemos acordado, además, PEDIR EL APOYO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES  A LAS MOVILIZACIONES DEL COLECTIVO INTERINO, así  como que hagan un llamamiento al profesorado asturiano en su conjunto contra unas medidas que suponen un grave retroceso en las condiciones laborales del profesorado asturiano y en las condiciones de escolarización de la población escolar asturiana.

 Entre todos y todas debemos exigirle al gobierno asturiano que no aplique la política de recortes en la educación pública, de las que el despido de docentes interinos es sólo el primer paso.
Oviedo, 5 de junio de 2012


http://www.facebook.com/InterinosPolaEscuelaPublica



SERVICIOS MÍNIMOS



I .  Principado de  Asturias
• Ot r a s Di s pOs i c iOn e s COnSeJeRÍA de edUCACIÓn, CULTURA Y dePORTe
ResoluCión de 7 de junio de 2012, de la Consejería de educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los servicios mínimos en el ámbito del personal docente no universitario, con motivo de la huelga convocada entre los días 11 y 29 de junio, ambos inclusive, de 2012.
Convocada huelga general entre los días 11 y 29 de junio, ambos inclusive, de 2012 por el SUATeA, tal y como consta en los preavisos obrantes en la dirección General de Trabajo, Consejería de economía y empleo del Principado de Asturias, que afectará a los colectivos de funcionarios docentes de Asturias, es necesario mantener cubiertos en el citado período determinados puestos de trabajo para garantizar la prestación de los servicios públicos dependientes de esta Consejería.
Los servicios mínimos pretenden armonizar las garantías constitucionales del ejercicio al derecho a la huelga con el derecho al mantenimiento de los servicios esenciales que deben prestarse al ciudadano, en esta ocasión con el derecho fundamental a la educación reconocido en el artículo 27 de la Constitución española, procurando ajustar estos servicios al personal imprescindible para garantizar el ejercicio de tales derechos, teniendo como criterios para la determinación de los servicios mínimos la edad y las características especiales del alumnado, garantizando así las actividades de carácter esencial.
Por tanto, dado que el ejercicio al derecho a la huelga puede colisionar con el resto de derechos de carácter fundamental de la ciudadanía, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 37 de la Constitución, resulta imprescindible dictar las medidas oportunas encaminadas a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, limitando lo menos posible el contenido de los derechos fundamentales en conflicto. 
en virtud de lo expuesto, en aplicación de lo previsto en el artículo 10, párrafo 2 del Real decreto Ley 17/1977, 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo y las Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 5 de noviembre de 1981 y visto el artículo 17e) de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, y previa negociación con el comité de huelga en reunión de 7 de junio de 2012, por la presente,
R e S U e L V O
Primero.—establecer como servicios mínimos para el personal incluido en la convocatoria de huelga y en los centros dependientes de la Consejería de educación Cultura y deporte durante el periodo de huelga del 11 al 29 de junio del presente año que a continuación se relacionan, teniendo en cuenta las características de los centros y el alumnado asistente a los mismos:
— el director y otro miembro del equipo directivo de cada centro educativo, con independencia de las enseñanzas que imparta.
— en los Centros de educación especial: el 30% del personal docente destinado en el centro.
— en los CRAs: 30% del personal docente.
— en los centros que imparten enseñanzas de Infantil y/o Primaria: 1 docente por cada 4 unidades/grupos.
— en los centros que imparten educación Secundaria Obligatoria: 1 docente por cada 5 unidades/grupos de esa etapa educativa.
— no se determinan servicios mínimos para el personal docente en los centros que impartan enseñanzas no incluidas en los apartados anteriores, salvo los dos directivos mencionados en el apartado primero.
segundo.—Los directores de los Centros educativos determinarán nominativamente el profesorado que deberá desarrollar estos servicios mínimos.
Tercero.—Los titulares de los centros quedan responsabilizados de facilitar la información referente al seguimiento de la huelga, así como la relación nominal del personal declarado en servicios mínimos, debiendo informar a la Consejería de educación y Universidades mediante los modelos que serán puestos a disposición de todos los centros educativos. 
Cuarto.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo efectos el día de su publicación.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, para el procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 
de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Oviedo, a 7 de junio de 2012.—La Consejera de educación, Cultura y deporte, Ana González Rodríguez

2 comentarios:

  1. buenos dias:
    Si las asambleas son soberanas,... ¿alguien va a hacer caso a lo que se ha ido decidiendo en las asambleas de Castilla-La Mancha?
    saludos

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  2. Animo Angel, perdona por no haberte llamado. Hoy sin duda lo haré. Fuerza, mucha fuerza. Un abrazo, Paulo.

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